El despojo y la violencia como condiciones para la acumulación de capital. (Parte 1)

Autor: Héctor Muñoz Ramírez

El lunes 12 de octubre de 2015, el Consejo Supremo Otomí de la comunidad de San Francisco Xochicuautla presentó una controversia constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la intención de oponerse al decreto de expropiación de 36 hectáreas pertenecientes al territorio asentado por esta comunidad ubicada en el municipio de Lerma, en el Estado de México (Dávila, 2015).

Ésta acción formó parte de más de una década de lucha que esta comunidad ha llevado a cabo contra la construcción de la carretera Toluca – Naucalpan, proyecto que abarcaría 39 kilómetro de longitud y que atravesaría la cordillera del Parque Otomí-Mexica, un área natural protegida y Santuario de Agua desde 2006. En 2007, los pobladores de esta comunidad se sorprendieron al encontrar materiales de construcción e ingenieros evaluando la zona para iniciar la construcción sin haber realizado ninguna notificación previa. Sin embargo, este no era el único proyecto destinado a esta zona; explotación de minas, edificación de conjuntos residenciales, apertura de basureros a cielo abierto y tala inmoderada de árboles eran algunos de los que se tenían planeados. En el Diario Oficial de la Federación del día 9 de julio de 2015 apareció el Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 37-93-86 hectáreas de agostadora de uso común, de la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, Municipio de Lerma, Edo.de Méx, en el que se estableció que “El núcleo agrario [había sido notificado] de la instauración del procedimiento expropiatorio […] sin que haya manifestado inconformidad al respecto”. La comunidad negó que dicha notificación se hubiese realizado. Si bien el consejo de vigilancia de la comunidad afirmó que se había realizado una asamblea, está se llevó a cabo en condiciones irregulares y de los 10 mil comuneros del pueblo, solo asistieron 200 y más de 700 policías (Salas Cassani, 2011).

El caso anteriormente mencionado no es un hecho aislado. Ernestina Ortiz, miembro del Consejo Indígena de Truque, declaro que “Ha pasado en otras comunidades que llegan las empresas, los pueblos les dan agua y después [las empresas] les venden su propia agua. Vamos a defender nuestra tierra. Nadie nos puede decir cuánto vale” (Salas Cassani, 2011) Y es que la apropiación de territorio ha sido un método constante para llevar a cabo proyectos en nombre de la “modernidad” y del “progreso”, aun cuando el territorio en cuestión es de la propiedad de una comunidad y forma parte de su cultura y de sus relaciones sociales cotidianas. (Si bien este tipo de acciones no son nuevas, han sido de gran ayuda para mantener el funcionamiento de un determinado modo de producir y distribuir la riqueza social).

Así, este proceso de despojo no ocurre porque sí, tiene una lógica que obedece a la dinámica de un proceso de mayor magnitud: el proceso de acumulación de capital, proceso por el cual se desarrolla el modo de producción capitalista. Es necesario entender a la violencia no como un aspecto aislado del proceso productivo sino como parte integral y necesaria de éste. Es así que el objetivo de (esta serie) será analizar el papel de la violencia dentro del proceso de acumulación capitalista y determinar si ésta es condición necesaria para que este se lleve a cabo. Para alcanzar ese objetivo, primero se problematizará el concepto de “violencia”, segundo, se analizarán las formas en las que se materializa ésta y por último, se buscará una aproximación a la esencia de lo violento detrás de estas formas de realización práctica.

  1. ¿Qué es la violencia?

Para analizar el papel que juega la violencia dentro del proceso de acumulación capitalista, primero es necesario definir qué se entiende por el concepto de “violencia”.

Para ello, se tomará como referencia la concepción desarrollada por Adolfo Sánchez Vázquez en su obra Filosofía de la praxis (1967) y se entenderá a la violencia como praxis, es decir, como un acto de transformación de la materia que es llevado a cabo de sujeto a objeto o de sujeto a otro sujeto. Éste acto consiste en la transformación de la legalidad de un objeto, es decir, de las leyes por las que se rige, para después ser sometida a una legalidad exterior suponiendo que para que el objeto sea transformado, primero debe estar lo suficientemente abierto a la posibilidad de transformación. Al transformar al objeto y a su legalidad, se transforma la realidad misma.

Esta transformación es una acción real que necesita de la fuerza para llevarse a cabo, pues la misma concepción del uso de la fuerza implica necesariamente una acción de resistencia. En el caso de la naturaleza, de la resistencia a lo humano. Es así que la violencia se entiende como una cualidad humana, pues el humano “es el único ser que para mantenerse en su legalidad propiamente humana necesita violar o violentar constantemente una legalidad exterior” (Sánchez Vázquez, 1967, pág. 300).

La acción violenta no es creadora por sí misma, necesita un ideal al cual someter la legalidad a la que acaba de violentar para transformarla y adecuarla a una finalidad, es decir, a una re-legalización. Este ideal también se presenta cuando la acción violenta se ejerce por parte de un sujeto o un grupo de sujetos contra otro grupo. En este contexto, se ubica a la violencia como praxis social. En este caso, el objeto sometido a la transformación no es un objeto producido mediante el trabajo, sino una legalidad correspondiente a un orden social determinado o a ciertas relaciones sociales. Así, existe la posibilidad del acto violento ya no para violentar directamente la corporeidad de los seres humanos, sino a un ser social perteneciente a cierto grupo de relaciones económicas, políticas o culturales que se materializan en ciertas instituciones o grupo de costumbres. Por ejemplo, cuando los habitantes de San Francisco Xochicuautla protestaban contra el proyecto de la carretera Toluca-Naucalpan afirmaban que con el daño a la zona conocida como El Bosque de Agua se verían dañadas las costumbres y tradiciones de la etnia asentada en esa zona. Son estas costumbres y tradiciones el objeto, es decir, el ser social que es objeto de la violencia.

Un cuerpo social está compuesto por sujetos individuales que por medio de relaciones entre ellos forman una comunidad. Cuando esta comunidad es objeto de la violencia, ésta se opone como acto de supervivencia. El violentador, en un principio, aparenta interactuar voluntaria y amistosamente con los violentados mediante el uso de diferentes mecanismos monetarios o recompensatorios, pero si estos son rechazados no le queda más opción que ejercer un mayor grado de violencia. De esta manera, la voluntad del cuerpo social no sólo es rechazada, sino suplantada, violentada.  Los habitantes de San Francisco Xochicuautla no abandonarían voluntariamente el territorio en el cual se desarrollan como personas si no se llevase a cabo la imposición de una legalidad externa correspondiente a determinados intereses. En este caso, si no fuesen sometidos a una violencia organizada por el Estado en representación de intereses particulares.

Como se ha mencionado antes, la violencia no es un fin en sí mismo, sino que es un medio para lograr el ideal que busca ser impuesto cuando se violenta un orden social. En el Anti-Dühring, Engels señaló a la violencia como medio para realizar las metas económicas de la clase capitalista. Estas metas económicas corresponden al modo de producción capitalista cuyo objetivo es la producción de plusvalor, es decir, de ganancia. (El mismo sistema por el cual las fuerzas productivas se han desarrollado a un grado nunca antes visto en la historia humana se encarga de convertir a éstas mismas en fuerzas de destrucción  que sirven a la imposición para el logro de intereses privados).

Teniendo claras estas concepciones básicas sobre el concepto de violencia, analizaremos la manera en la que ésta se lleva a cabo dentro del modo de producción capitalista.